Código Civil Artículo 287 bis Estado de Chiapas
Código Civil Chiapas
Artículo 287 bis.
EN LA DEMANDA DE DIVORCIO, LA CONYUGE PODRA DEMANDAR DEL OTRO, EL CINCUENTA POR CIENTO DEL VALOR DE LOS BIENES, CONSISTENTES EN EL INMUEBLE EN DONDE SE ESTABLECIO EL DOMICILIO CONYUGAL, VEHICULOS, MENAJES DEL HOGAR, QUE HUBIERE ADQUIRIDO DURANTE EL MATRIMONIO, SIEMPRE QUE CONCURRA LO SIGUIENTE:
A) HUBIEREN ESTADO CASADOS BAJO EL REGIMEN DE SEPARACION DE BIENES.
B) LA DEMANDANTE SE HAYA DEDICADO EN EL LAPSO EN QUE DURO EL MATRIMONIO, PREPONDERANTEMENTE AL DESEMPEÑO DEL HOGAR Y AL CUIDADO DE LOS HIJOS.
Estado de Chiapas Artículo 287 bis Código Civil
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en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
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